Terceros Acreditados
Definición (Art.90 Ley edo.): El registro es el instrumento jurídico obligatorio que permitirá a las empresas capacitadoras e instructores independientes, así como a las empresas de consultoría y estudio de riesgo-vulnerabilidad, elaborar Programas Internos, Externos o Especiales de Protección Civil y dar capacitación en la materia a terceros.