Dictámenes de Riesgo

El análisis de Riesgos es un método ordenado y sistemático para identificar y evaluar los daños que pudieran resultar de los Riesgos y Peligros naturales y antropogénicos, así como las Vulnerabilidades de construcciones, edificaciones, infraestructura o asentamientos humanos, dentro del predio o área de estudio, en su entorno próximo y en su cuenca.

El resultado del análisis de Riegos estará contenido en un documento impreso y digital que deberá ser resguardado por las autoridades competentes. En Campeche este documento se denomina Dictamen de Análisis de Riesgo y es el elemento de consulta al Atlas de Riesgos de un área específica (polígono) dentro de nuestra entidad. En dicho documento se incluyen las características principales del polígono a analizar, los diferentes niveles de peligro y riesgo de todos los fenómenos que influyan en dicho polígono, así como las recomendaciones para las medidas de mitigación de los riesgos identificados.

El dictamen de análisis de riesgo sustenta las medidas de mitigación del riesgo que en su caso soliciten las instancias de la administración pública respectivas.

El dictamen de análisis de riesgo es de carácter obligatorio y tiene por objeto la regulación de asentamientos humanos empresas de nueva creación e infraestructura en general para la prevención de riesgos en la jurisdicción que le corresponde.

Su elaboración se encuentra sustentada en la Ley General de Protección Civil y su reglamento, así como en la Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres del Estado de Campeche y su reglamento.

Los particulares y las instancias de la administración pública pueden solicitar un dictamen de análisis de riesgos a la SEPROCI cubriendo el pago respectivo por el producto y los requisitos contemplados en el Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Atención de Desastres de Campeche:

  • I. Que sea realizada por una autoridad federal, estatal o municipal en su caso;
  • II. Esté debidamente fundada y motivada;
  • III. El tipo de licencia de construcción, uso de suelo o cualquier otro permiso similar que se pretenda otorgar;
  • IV. Detallar el tipo de análisis requerido;
  • V. Ubicación georreferenciada del polígono o de la zona de estudio, en el que deberá indicarse en cada vértice sus coordenadas consideradas en grados, minutos y segundos o en Universal Transversal de Mercator (UTM), datum WGS84, información que deberá ir acompañada de un plano en el que se plasma el número de vértices y el archivo digital e impreso del plano con tablas Excel;
  • VI. Especificar el tipo de construcción, obra de infraestructura o asentamientos humanos a realizar en la zona de estudio;
  • VII. Adjuntar copia impresa y archivos digitales de los anexos técnicos del proyecto a realizar, que incluya los estudios técnicos de soporte, tales como estudios topográficos, hidrológicos, de mecánica de suelos, juego de planos arquitectónicos y mapas de la urbanización y servicios, planos de ubicación de accesos o vías de comunicación existentes del área en cuestión, con sus niveles de altitud determinados, existencia de taludes o información básica de la orografía del terreno, colindancias que contengan información sobre la presencia de ductos, almacenamiento, aunque sea información temporal, de materiales peligrosos, establecimiento de plantas almacenadoras o venta de Gas LP, gasolineras y cualquier otra actividad en el entorno del predio que puede tornarse en una amenaza
  • VIII. La autorización de acceso al predio en estudio;
  • XI. Copia del recibo de pago de derechos, según corresponda; y
  • X. Todos aquellos estudios técnicos adicionales que a criterio de la Secretaría de Protección Civil se requieran para complementar la información.

Nota importante: De acuerdo a la Fracción XXVIII del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, los particulares pueden solicitar la elaboración de Dictámenes de Análisis de Riesgo previo pago del servicio y cumpliendo con los requisitos establecidos.